Articulo 31310 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.13.10. Prohibiciones.
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Queda prohibido.
I) La captura, industrialización, comercialización, circulación y venta de mariscos de cualquier clase:
a) Durante las épocas de veda.
b) En toda época y lugar cuando no alcancen la talla mínima o no reúnan las condiciones de salubridad establecidas.
Las especies cultivadas procedentes de parques y viveros, así corno las congeladas que hayan sufrido este proceso de conservación con anterioridad al comienzo de la veda o las que tengan su origen en la importación, se exceptuarán de esta prohibición en lo que respecta al apartado a), precisando para su circulación por el territorio nacional una guía de duración limitada.
II) (Derogado)
III) (Derogado)
IV) (Derogado)
V) (Derogado)
VI) (Derogado)
VII) (Derogado)
VIII) (Derogado)
IX) (Derogado)
- Artículo modificado (3.13.10 (apdos. II a IX, se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

