Articulo 3133 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 313-3. El secretario del Consejo
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1. Corresponde al presidente acordar el nombramiento del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, que debe ser designado entre personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos del subgrupo A1 de la Generalidad con experiencia en el funcionamiento de órganos colegiados.
2. El secretario del Consejo Fiscal de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Organizar los servicios y el apoyo técnico y administrativo del Pleno.
b) Velar porque los órganos del Consejo Fiscal de Cataluña actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
d) Recopilar informes y la documentación necesaria para el desarrollo del orden del día previsto en las sesiones del Pleno.
e) Extender las actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y con el visto bueno del presidente.
f) Tramitar y ejecutar, si procede, los acuerdos adoptados por el Pleno.
g) Custodiar la documentación del Consejo.
h) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.
i) Las que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados y la normativa de desarrollo de la presente ley.
3. Es aplicable al secretario del Consejo el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad.
