Articulo 3134 Código trib...e Cataluña

Articulo 3134 Código tributario de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 313-4. Suplencia

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De acuerdo con lo establecido por el estatuto de régimen interno, en caso de ausencia o enfermedad del presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, cualquiera de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3 puede asumir provisionalmente sus funciones, por designación temporal del presidente.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, el presidente debe designar un suplente entre el personal funcionario que presta servicios en el Consejo.