Articulo 3136 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 313-6. La Comisión Técnica Consultiva
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1. Para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1.j del artículo 311-5, el Consejo Fiscal de Cataluña debe constituir la Comisión Técnica Consultiva.
2. La Comisión Técnica Consultiva está formada por el presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, que ejerce la presidencia, y por tres vocales del Consejo designados por el presidente, dos en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3 y uno del grupo al que se refiere el apartado 2.e del mismo artículo. En las sesiones de la comisión deben participar, con voz pero sin voto, dos representantes de la Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña designados por el director de este organismo.
3. La Comisión Técnica Consultiva tiene como función emitir un informe preceptivo y vinculante en los casos en que la Agencia Tributaria de Cataluña estime que pueden concurrir las circunstancias determinantes de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
