Articulo 314 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 314. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
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Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado deberán.
a) Costear y, en su caso, ejecutar o completar la urbanización necesaria para regularizar las vías públicas y que las parcelas alcancen la condición de solar. Cuando sea necesario para regularizar las vías públicas, deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos que el planeamiento haya dispuesto externos a la alineación de la parcela, a fin de regularizar las vías públicas.
b) Solicitar la licencia de edificación en el plazo que señale el planeamiento o, en su defecto, la normativa urbanística, y edificar los terrenos en los plazos y condiciones establecidos en la licencia (art. 118 TROTU).
