Articulo 314 Sistema común del IVA
Artículo 314
El régimen del margen de beneficio es aplicable a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o antigüedades, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor siempre que estos bienes le hayan sido entregados en la Comunidad por una de las siguientes personas:
a) una persona que no sea sujeto pasivo;
b) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega del bien por este otro sujeto pasivo goce de exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136;
c) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega de bienes por este otro sujeto pasivo goce de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284 y se refiera a bienes de inversión; (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)
d) otro sujeto pasivo revendedor, siempre que la entrega del bien por este otro sujeto pasivo revendedor haya estado sujeta al IVA con arreglo al presente régimen especial.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020