Articulo 314 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 314. Período impositivo y devengo del Impuesto
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(DEROGADO)
El período impositivo coincidirá con el año natural. A él se referirán las cuotas señaladas en las tarifas excepto en el supuesto de artistas que obtengan patentes para un número de días limitado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
