Articulo 314 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
Articulo 314 TR de la Ley...or Público

Articulo 314 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 314. Duración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La duración de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado no podrá exceder de 20 años. No obstante, cuando por razón de la prestación principal que constituye su objeto y de su configuración, el régimen aplicable sea el propio de los contratos de concesión de obra pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 268 sobre la duración de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011