Articulo 31401 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.14.01. Denominación.
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Con la denominación genérica de huevos se entiende única y exclusivamente los huevos de gallináceas. Los huevos de otras aves se designarán indicando además la especie de que procedan.

