Articulo 31408 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.14.08. Prohibiciones.
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Queda prohibido.
a) El lavado de los huevos frescos, a no ser que se destinen a la preparación de derivados, en cuyo caso deberán partirse inmediatamente después de lavados.
b) (Derogado)
c) La venta directa para consumo humano de huevos defectuosos.
Modificaciones
- Artículo modificado (3.14.08 (apdo. b), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

