Articulo 31411 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.14.11. Huevos congelados.
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Son derivados primarios, procedentes de huevos frescos, refrigerados o defectuosos constituidos por huevo homogeneizado y colado.
Estos huevos, previa pasterización en estado líquido, se congelarán a temperaturas de -35 grados a -40 grados centígrados, y su conservación deberá hacerse a temperaturas continuas de -18 grados o -23 grados centígrados.
El huevo entero, batido y congelado, contendrá un mínimo de 25 por 100 de extracto seco, y la yema congelada, un mínimo de 43 por 100. Se podrá añadir a la yema sal o azúcares, hasta un máximo total del 10 por 100 de la materia seca.

