Articulo 31412 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.14.12. Huevo en polvo.
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Es un derivado seco obtenido por evaporación del agua de constitución del huevo mediante procedimientos tecnológicos autorizados. Tendrá la misma composición que el residuo seco del huevo fresco; no contendrá más de 150.000 gérmenes por gramo, y ninguno patógeno, ni sustancia alguna extraña a la composición natural del huevo, ni más de un 5 por 100 de humedad.
(NOTA: Se derogan los criterios microbiológicos recogidos en este apartado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.14.12 (criterios microbiológicos, se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

