Articulo 3146 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 314-6. Personal
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1. El Consejo Fiscal de Cataluña puede contar con personal funcionario y personal laboral para el ejercicio de sus funciones.
2. El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña aprueba la relación de puestos de trabajo, a propuesta del presidente, elaborada de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad y otras normas de aplicación.
3. Para desarrollar trabajos o estudios específicos, pueden contratarse los servicios profesionales de expertos de acuerdo con las reglas generales de la contratación pública de la Generalidad. En caso de que estos expertos participen en las reuniones del Pleno del Consejo o de las comisiones, quedan sujetos a las mismas obligaciones de reserva y confidencialidad que el resto del personal y miembros del Consejo.
