Articulo 315 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 315. Reglas referidas a la emisión de informes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En todo procedimiento de concesión de licencia es preceptiva la emisión de informes técnicos y jurídicos por los servicios correspondientes de la entidad otorgante o, en su caso, de las Oficinas Urbanísticas Territoriales. En cualquier caso, los informes técnicos serán redactados por personal titulado competente, en relación con las atribuciones otorgadas por la legislación de ordenación de la edificación.
2. Los informes técnicos y jurídicos a los que se refiere el apartado anterior deberán considerar en todo caso la adecuación del proyecto a la legalidad territorial y urbanística y a las demás normas que resulten aplicables, con especial consideración de las relativas a la evaluación del impacto ambiental o territorial, conservación del patrimonio cultural y promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
3. Cuando la normativa sectorial imponga la necesidad de un informe de organismos distintos al ente local ante el que se solicite la licencia urbanística se estará a lo dispuesto en dicha normativa acerca del carácter del mismo. En ausencia de previsión expresa al respecto, la falta de emisión en plazo se entenderá equivalente a un informe favorable, salvo que la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos diferentes o vayan en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística o sectorial que resulte aplicable.
4. Cuando los informes sectoriales que deban incorporarse al expediente hayan de ser emitidos por órganos u organismos pertenecientes o vinculados a la misma entidad local, el órgano que haya de resolver la licencia los solicitará simultáneamente en un solo acto y por una sola vez.
5. Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas que deban obrar en el único expediente de otorgamiento de la licencia urbanística y los mismos no se adjunten con la solicitud, se remitirá copia de la solicitud a dichas Administraciones para que resuelvan en el plazo previsto en la normativa sectorial o, en su defecto, en el máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes pueden entenderse favorables y las autorizaciones concedidas, salvo que la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos diferentes, o vayan en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística o sectorial que resulte aplicable.
