Articulo 315 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 315 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 315. Derechos de los propietarios de suelo urbano no consolidado.

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1.Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado tienen derecho a edificar los terrenos, en las condiciones y plazo que establezcan el planeamiento y la normativa urbanística, una vez completada su urbanización para que adquieran la condición de solares, en los términos que se indican en los siguientes apartados (art. 119.1 TROTU), lo que comprenderá.

a) Urbanizar la Unidad de Actuación en que se encuentren sus terrenos para que alcancen la condición de solar.

b) Edificar en los terrenos el aprovechamiento urbanístico que les sea susceptible de apropiación.

2.En todo caso, no podrá ser edificado terreno alguno que no reúna la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante aval, o, alternativamente, afección real registral, mediante otras formas de constituir garantías conforme a la legislación de contratos de las administraciones públicas, o de la forma que se convenga con la Administración urbanística actuante (art. 119.4 TROTU).