Articulo 31502 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.15.02. Denominación.
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Con la denominación genérica de leche se comprende única y exclusivamente la leche natural de vaca. Las leches producidas por otras hembras de animales domésticos se designarán indicando además el nombre de la especie correspondiente: leche de oveja, leche de cabra, leche de burra, leche de yegua y leche de camella.

