Articulo 3151 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 315-1. Colaboración institucional
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1. El Consejo Fiscal de Cataluña presta asistencia técnica a los entes y organismos públicos de la Generalidad responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos.
2. En el ámbito de las funciones establecidas por el artículo 311-5, el Consejo Fiscal de Cataluña puede colaborar con los organismos de otros países que le son homologables y con otras autoridades fiscales.
3. El Consejo Fiscal de Cataluña, cuando su intervención sea expresamente requerida, y de acuerdo con las funciones establecidas por el artículo 311-5, debe cooperar con la Administración local, la Administración de justicia, los órganos del Ministerio Fiscal y la Oficina Antifraude de Cataluña.
4. Todos los organismos e instituciones públicas dependientes de la Generalidad que, directa o indirectamente, gestionan, liquidan o recaudan ingresos de carácter tributario colaboran con el Consejo Fiscal de Catalunya y deben facilitarle cualquier dato o documentación necesaria para desarrollar sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
5. El Consejo Fiscal de Cataluña, de acuerdo con la normativa de aplicación, puede firmar convenios o acordar cualquier fórmula jurídica admitida en derecho para hacer efectiva la colaboración con otras administraciones o con los entes y organismos pertenecientes a las mismas establecida en este artículo, en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios.
