Articulo 31510 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.15.10. Nata.
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Se entiende por nata de leche o simplemente nata el producto rico en materia grasa separado de la leche por reposo o por centrifugación.
La nata se elaborará con leche de vaca, procedente de animales que no padezcan procesos infecciosos, peligrosos para la salud pública, y forzosamente habrá de ser sometida a un tratamiento de higienización.
Si se fabrica con leche de otras especies deberá añadirse a la palabra nata la de la especie de que proceda.

