Articulo 31513 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.15.13. Características de las natas.
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Las natas destinadas a consumo directo deberán reunir los requisitos siguientes.
a) Menos de 100.000 colonias de gérmenes por mililitro.
b) Ausencia de coliformes en 0,1 mililitros.
c) Acidez, expresada en ácido láctico, como máximo, 0,65 gramos por 100 mililitros.
d) Prueba de la fosfatasa negativa.
e) Prueba de la reductasa microbiana con azul de metileno, más de dos horas.
f) No presentará aspectos grumoso, filamentoso, coposo, ni tendrá mal sabor o mal olor.
g) No sobrepasará los límites de impurezas establecidos en las listas de tolerancias, complementarias del Capítulo XXXV de este Código.
h) Materia grasa, como mínimo, 18 por 100 en peso.
Las características de su materia grasa corresponderán a las de la leche.
(NOTA: Se derogan los criterios microbiológicos recogidos en este apartado)
- Artículo modificado (3.15.13 (criterios microbiológicos, se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

