Articulo 31515 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.15.15. Manipulaciones.
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En la preparación, conservación y venta de natas queda permitido.
a) La adición de microorganismos de la fermentación acidófila (streptococcus cremoris y lactis).
b) La adición de microorganismos productores del aroma de la mantequilla (Leuconostoc citrovorus y L. paracitrovorus).
c) (Derogado)
d) La adición de glucosa o sacarosa en una proporción no superior al 10 por 100 en peso, con declaración en el envase.
e) La incorporación de gases inocuos para la elaboración de nata «batida o montada».
Modificaciones
- Artículo modificado (3.15.15 (apdo. c), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

