Articulo 31516 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.15.16. Prohibiciones.
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En la preparación, conservación y venta de natas queda prohibido.
a) La adulteración por adición o sustracción de elementos propios o no de la leche y sustitución de la grasa por otras extrañas.
b) (Derogado)
c) El empleo de la palabra «nata» para designar otros productos.
d) (Derogado)
e) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.15.16 (apdos. b), d) y e), se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

