Articulo 31543 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.15.43. Características.
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Se distinguen:
Cuajo líquido o solución de cuajo con el poder coagulante o «título mínimo» del uno partido por diez mil (1: 10.000).
Cuajo sólido, con un poder coagulante o «título mínimo» del uno partido por cuarenta mil (1: 40.000).
En ambos casos no deben existir más de 25 coliformes por gramo.
(NOTA: Se derogan los criterios microbiológicos recogidos en este apartado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.15.43 (criterios microbiológicos, se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

