Articulo 3158 Código Civil de Cataluña
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Artículo 315-8. Publicidad formal

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1. La publicidad de los registros de personas jurídicas se hace efectiva, en soporte electrónico o en papel, por medio de un certificado del contenido de los asientos, de una nota simple informativa o de una copia o un extracto de los asientos.

2. Solo el certificado, que puede emitirse por medio de una copia auténtica electrónica, da fe del contenido de los asientos.

3. Los registros de personas jurídicas deben facilitar que las personas interesadas puedan consultar telemáticamente su contenido. En el caso de autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen por razón de su oficio o cargo, el interés en consultar el contenido de los registros se presume.

4. La publicidad formal debe realizarse cumpliendo las normas sobre protección de datos personales y las que se establezcan por reglamento para las solicitudes en masa.

5. Solo las personas a que se refieren los datos personales inscritos y sus representantes legales pueden acceder a la publicidad de los asentamientos que contengan datos de esta naturaleza o autorizar su acceso a terceras personas.

6. La comunicación entre administraciones públicas de datos personales contenidos en los registros se rige por lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo los que se precisen para el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas o para la gestión de ayudas, avales, préstamos o subvenciones de carácter público.