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LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2014

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6780

F. Publicación: 31/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales y transparencia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública Artículo 3. Ámbito de actuación
CAPÍTULO II. Transparencia
Artículo 4. Concepto y sujetos responsables Artículo 5. Alcance de la transparencia Artículo 6. Información relevante
TÍTULO II. El Protectorado
Artículo 7. Finalidades del Protectorado Artículo 8. Funciones de asesoramiento Artículo 9. Funciones de registro Artículo 10. Funciones de supervisión Artículo 11. Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones
TÍTULO III. Órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
Artículo 12. Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro Artículo 14. Funciones de supervisión
TÍTULO IV. Régimen jurídico de los actos del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Artículo 15. Órganos competentes Artículo 16. Recursos
CAPÍTULO II. Entidades vinculadas a las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública
Artículo 17. Entidades vinculadas y conflicto de intereses Artículo 18. Acumulación de cargos Artículo 19. Cuentas de las entidades vinculadas y de las entidades dominantes de un grupo
CAPÍTULO III. Deber de colaboración
Artículo 20. Colaboración con el Protectorado y con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública Artículo 21. Colaboración entre administraciones públicas
CAPÍTULO IV. Intervención temporal de las fundaciones
Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones
TÍTULO V. Potestad inspectora y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública
Artículo 23. Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora Artículo 25. Facultades inspectoras Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector Artículo 27. Deber de colaboración Artículo 28. Suspensión de la publicidad de las cuentas Artículo 29. Procedimiento de inspección
CAPÍTULO II. Régimen sancionador de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública
Artículo 30. Potestad sancionadora Artículo 31. Sujetos responsables Artículo 32. Tipificación de las infracciones Artículo 33. Infracciones muy graves Artículo 34. Infracciones graves Artículo 35. Infracciones leves Artículo 36. Sanciones Artículo 37. Graduación de las sanciones Artículo 38. Competencia para imponer sanciones Artículo 39. Inscripción de las sanciones Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones D.A. 2ª. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones D.A. 3ª. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas D.A. 4ª. Actuaciones de comprobación D.A. 5ª. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada D.A. 6ª. Soporte de presentación de las cuentas anuales D.A. 7ª. Competencias en materia de presentación unificada de cuentas D.A. 8ª. Medidas de autoevaluación D.A. 9ª. Conservación de los documentos contables
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Deber de comunicación de la acumulación de cargos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas D.F. 3ª. Interoperabilidad D.F. 4ª. Inventario de fundaciones inactivas D.F. 5ª. Entrada en vigor