Articulo 316 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 316. Silencio administrativo
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1. La resolución sobre la solicitud de licencia deberá notificarse al interesado dentro del plazo máximo de tramitación que sea de aplicación en cada caso, que deberá ser determinado en las ordenanzas municipales, sin que en ningún caso pueda ser superior a seis meses. En defecto de previsión expresa en las correspondientes ordenanzas municipales, el plazo máximo de resolución será de tres meses.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el principio de legalidad cuando contravengan la ordenación territorial o urbanística, así como en los casos siguientes:
a) Movimientos de tierra y explanaciones que sean independientes de proyectos de urbanización, edificación o construcción.
b) Obras de nueva planta de edificación en cualquier clase de suelo, así como de construcción e implantación de instalaciones que no comporten edificación en suelo no urbanizable.
c) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes en suelo no urbanizable.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
e) Actuaciones que afecten a bienes de dominio público.
f) Cuando, debiendo dictarse resolución única con otras licencias o autorizaciones, estas hayan de entenderse desestimadas conforme a su legislación específica.
g) Cuando afecten a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural o estén incluidos en alguna de las categorías de protección establecidas en su legislación específica, o se encuentren en su entorno delimitado.
3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
