Articulo 31613 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.16.13. Prohibiciones.
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En la obtención o tratamiento de las grasas comestibles se prohibe:
a) Cualquier práctica que, a la presión ordinaria, las someta a temperaturas superiores a las admisibles para cada tipo de grasa y en la que se prevea una alteración sustancia de su estructura química.
b) El empleo de disolventes que no reúnan les condiciones especificadas en 3.16.05.
c) El tratamiento con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes.
d) La neutralización por medios o con sustancias distintas de las autorizadas.
e) La esterificación a partir de los componentes, aunque éstos sean de origen natural.
f) La mezcla de grasas comestibles, de distinta naturaleza, excepto en el caso de las transformadas.

