Articulo 317 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 317. Comunicación al Principado de Asturias
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1. A los efectos del cumplimiento del artículo 230 del TROTU, se entenderá que la obligación legal de comunicación fehaciente de la licencia urbanística a la Administración autonómica se entiende cumplido, mediante la remisión de su contenido íntegro a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El contenido de la comunicación se ajustará a lo dispuesto para el contenido de las licencias.
