Articulo 317 TR de las di...imen local

Articulo 317 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 317.

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(DEROGADO)

1. No estarán sujetas al impuesto las superficies utilizadas como vivienda, cualquiera que sea el título jurídico de su ocupación.

2. Cuando el local se destine conjuntamente a una actividad profesional y a vivienda, sólo estarán sujetas a este impuesto las habitaciones utilizadas para recibir y atender a la clientela o realizar los trabajos propios de la profesión.

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