Articulo 317 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 317.
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(DEROGADO)
1. No estarán sujetas al impuesto las superficies utilizadas como vivienda, cualquiera que sea el título jurídico de su ocupación.
2. Cuando el local se destine conjuntamente a una actividad profesional y a vivienda, sólo estarán sujetas a este impuesto las habitaciones utilizadas para recibir y atender a la clientela o realizar los trabajos propios de la profesión.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
