Articulo 31702 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.17.02. Usos alimenticios.
Vigente
Cualquier cereal de los definidos en este Código podrá ser utilizado para la alimentación humana o del ganado.
Se considerarán útiles para la alimentación los siguientes cereales:
1.º Alpiste («Phalaris canariensis». L.).
2.º Arroz («Oryza Sativa», L.).
3.º Avena («Avena Sativa», L.).
4.º Cebada («Hordeum Vulgare», L.).
5.º Centeno («Secale Cereale», L.).
6.º Maíz («Zea Mays», L.).
7.º Mijo («Panicum Miliaceum», L.), Panizo («Setarin Italica P.», L.) y Panizo de Daimiel («Pennisetum glaucum»).
8.º Sorgo («Sorghum Vulgare», Pers.).
9.º Trigo («Triticum», L.).
10.º Alforfón o trigo sarraceno («Fagopyrum Esculentum» Moench).
Las reglamentaciones correspondientes indicarán los que deben ser destinados para consumo humano o para piensos.

