Articulo 31713 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.17.13. Avena.
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Son los frutos procedentes de la especie «Avena sativa», L. Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
