Articulo 31723 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.17.23. Manipulaciones.
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Queda permitido el pulimento, glaseado o abrillantado de los cereales a los que se haya sometido previamente a un proceso de descortezado o privación de sus capas externas. Se pueden emplear la glucosa, talco y grasas comestibles, siempre que el aumento de peso por esta operación no sea superior al 0,6 por 100 sobre el peso final.
Queda permitido el tratamiento de los granos de cereales con el anhídrido sulfuroso, siempre que el contenido en SO 2no exceda del 0,04 por 100 sobre el peso final.

