Articulo 318 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 318 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 318. Autorización anticipada de usos industriales y terciarios.

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1.Excepcionalmente, y sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 106 del texto refundido, en casos justificados podrán autorizarse antes del inicio del proceso de gestión del Plan, mediante licencia municipal, construcciones destinadas a fines industriales o terciarios en las zonas en que el planeamiento autorice expresamente dichos usos, siempre que la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente queden suficientemente atendidas y el propietario asuma las obligaciones que le correspondan según lo establecido en el artículo anterior, prestando garantías suficientes. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria (art. 120 TROTU).

2.Para poder autorizar anticipadamente usos industriales y terciarios será necesario también que se haya aprobado definitivamente el instrumento que establezca la ordenación detallada.

3.La garantía que se presten lo serán por un importe del cien por cien del coste de las obras de urbanización que se haya estimado en el instrumento a que se refiere la letra anterior, en la parte que le corresponda en proporción a la superficie en que, sobre el total del ámbito, va a otorgarse la autorización.