Articulo 318 TR de la Ley...or Público

Articulo 318 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 318. Desconcentración.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

2. En las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.