Articulo 31801 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.18.01. Denominación.
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Con la denominación genérica de «Legumbres secas» se conocerán las semillas secas, limpias y sanas y separadas de la vaina, procedentes de plantas de la familia de las leguminosas, de uso corriente en el país y que directa o indirectamente resulten adecuadas para la alimentación.

