Articulo 31809 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.18.09. Prohibiciones.
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Queda prohibido:
a) (Derogado)
b) El consumo humano de las semillas y derivados que contengan en cantidades tóxicas, glucósidos cianogenéticos y alcaloides.
c) El consumo humano de los turtos crudos obtenidos de la extracción de aceites de leguminosas.
d) Los tratamientos de las legumbres con pesticidas, en cuanto no se ajusten a lo dispuesto en los Capítulos XXXV y XXXVII de este Código y disposiciones complementarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (3.18.09 (apdo. a), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

