Articulo 319 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 319. Contenido de la licencia
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1. Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, la resolución administrativa por la que se conceda la licencia para los actos enumerados en los epígrafes a), b), c), e), f), h), i), j), l), n), ñ), o) p) y q) del apartado 3 del artículo 228 del TROTU deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno, los siguientes extremos:
a) Identificación de la actuación:
1.ª Nombre, domicilio o razón social del promotor y, cuando no coincidan en la misma persona, de los propietarios de los terrenos.
2.ª Localización de la obra o actuación.
3.ª Redactores del proyecto.
b) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación recogida en la normativa aplicable:
1.ª Planeamiento general y, en su caso, de desarrollo que ampare la actuación, con indicación de su fecha de aprobación definitiva.
2.ª Clasificación de suelo.
3.ª Calificación del suelo.
4.ª Ordenanza de aplicación.
5.ª Parámetros de la edificación tales como parcela mínima, ocupación permitida de la parcela, retranqueos a linderos, edificabilidad, altura, volúmenes, vuelos, pendiente de cubierta y otros de aplicación.
6.ª Reglas de composición y materiales.
c) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
f) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias cuando proceda la autorización previa en suelo no urbanizable o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite. En su caso, fecha del otorgamiento de la autorización exigible en la zona de protección específica y para usos en suelo no urbanizable de costas y de infraestructuras.
g) Plazos de inicio, interrupción máxima y finalización.
h) Fecha de su otorgamiento e identificación del órgano municipal que la otorga. Se hará constar expresamente que la fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que, en su caso, quien edifique pudiera incurrir.
i) Recursos que procedan.
2. Las licencias otorgadas para los actos enumerados en los demás epígrafes del apartado 3 del artículo 228 del TROTU no señalados en el apartado 1 anterior contendrán los siguientes extremos:
a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación.
b) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
c) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
f) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.
3. Mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se podrán establecer cuantos requisitos se consideren, con vistas a su normalización y tratamiento informático por la Administración del Principado de Asturias en orden a la elaboración de estadísticas regionales y demás mecanismos de conocimiento global de la actividad urbanística.
