Articulo 319 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.

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El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.