Articulo 319 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 319. Régimen financiero
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La hacienda de los consorcios locales estará constituida por los recursos que les confiere la Ley reguladora de las haciendas locales y por las aportaciones de las entidades, administraciones y otros miembros consorciados, en la forma y cuantía que se establezca en los estatutos.
