Articulo 319 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 319 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 319.Régimen de usos.

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1.La utilización del suelo no urbanizable se regirá por la legislación urbanística aplicable y por las normas y planes especiales, ambientales y sectoriales que se dicten respecto a los terrenos que sean objeto de protección (art. 121.1 TROTU).

2.Los espacios que, por sus características, deban ser objeto de una especial protección no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiera proteger. Deberán ponderarse, mediante la correspondiente evaluación de Impacto, las infraestructuras que hayan de discurrir a través de los mismos (art. 121.2 TROTU).

3.Los propietarios de suelo no urbanizable tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos de conformidad con la naturaleza de los mismos, debiendo destinarlos a usos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites establecidos en este capítulo y, en su desarrollo, por el Plan General de Ordenación y los demás instrumentos de la ordenación urbanística.

4.Los usos urbanísticos que no sean propios de la naturaleza rústica de los terrenos se agruparán en alguna de las categorías previstas en el artículo siguiente y, en su caso, podrán ser autorizados mediante el correspondiente procedimiento.