Articulo 319 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 319 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 319. Abstención y recusación.

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Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011