Articulo 31901 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.19.01. Denominación.
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Con la denominación genérica de «Patatas» se conocerán los tubérculos procedentes de la planta «Solanum tuberosum» L., sanos, maduros, limpios de tierra u otras impurezas y que, en su estado natural o debidamente conservados, sean aptos para el consumo humano.
