Articulo 31919 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.19.19. Boniatos y batatas.
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Son los tubérculos de distintas variedades de la planta «Ipomea Batatas» L., sanos, maduros, limpios de tierra u otras impurezas y que, en su estado natural o debidamente conservados, resulten aptos para el consumo humano.

