Articulo 31921 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.19.21. Clases de chufas.
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A efectos de este Código se considera sólo el tubérculo lavado y seco, distinguiéndose dos clases:
a) Chufa granza.
b) Chufa cosechero o de calidad.
La reglamentación correspondiente señalará las características de cada clase.

