Articulo 31922 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.19.22. Derivados.
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Son los productos obtenidos por la elaboración de boniatos, batatas o chufas, aptos para la alimentación o destinados a servir de materia prima para la fabricación de productos alimenticios.
Las reglamentaciones correspondientes fijarán las características y calidades comerciales de estos productos.

