Articulo 31923 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.19.23. Conservación.
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Desecados en el grado conveniente los tubérculos o derivados, se mantendrán en condiciones ambientales apropiadas, que impidan el desarrollo de organismos parásitos y la putrefacción. En todo caso, el contenido de agua no deberá exceder de! adecuado para que no se produzcan alteraciones.

