Articulo 32 accesibilidad...so público

Articulo 32 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 32. Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental deben ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona física o jurídica informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de sus sitios web o de sus aplicaciones para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad que establece el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre Accesibilidad de los sitios webs y las aplicaciones de los dispositivos móviles del sector público y también transmitir otras dificultades de acceso al contenido o formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web o aplicación para dispositivos móviles.

2. Las comunicaciones a las que hace referencia el apartado anterior se pueden presentar a través de medios electrónicos habilitando una dirección electrónica específica o un formulario que permita la presentación telemática. Adicionalmente, se debe habilitar al menos uno de los siguientes canales complementarios al electrónico: un teléfono o una oficina física de atención.