Articulo 32 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales
Ver Indice
»Artículo 32. Régimen supletorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de dudas o lagunas, para lo no previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario ni en esta Orden ni en las condiciones establecidas para cada acuerdo de acción concertada en aplicación de las mismas, se estará a las reglas y principios de la legislación sobre contratos del sector público, compatibles con esta modalidad de gestión.
