Articulo 32 Actualización de derechos históricos
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»Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés.
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Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) (Anulado)
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (letra a), se declara inconstitucional y nula)) por Pleno. Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5212-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Principios de soberanía nacional y supremacía de la Constitución: nulidad de los preceptos legales autonómicos que hacen de los derechos históricos fundamento del poder autonómico, objeto o finalidad de su ejercicio; interpretación conforme con la Constitución de la declaración de interés general a efectos expropiatorios de los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del reino de Aragón.
(BOE de 11-01-2020) en vigor desde 12-12-2019
