Articulo 32 Archivos y Documentos de Navarra
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»Artículo 32. Administración General del Estado.
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Los órganos de la Administración General del Estado radicados en la Comunidad Foral constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto por la legislación del Estado en sus respectivos ámbitos.
