Artículo 32 Atención y or...e La Rioja

Artículo 32 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 32. Servicios de farmacia de atención primaria.

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1. Los servicios de farmacia de atención primaria del Servicio Riojano de Salud requerirán autorización de la dirección general competente, previa comprobación de las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. La dotación de farmacéuticos de los servicios de atención primaria garantizará una asistencia adecuada a la ciudadanía. La actividad profesional de este personal consistirá en la prestación de atención farmacéutica en los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud, que constituyen las estructuras de atención primaria. Así mismo, el servicio de atención primaria funcionará bajo la responsabilidad de un farmacéutico.

3. Los servicios de farmacia de atención primaria llevarán a cabo las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre la adquisición de medicamentos y productos sanitarios bajo criterios de eficacia, seguridad, necesidad y coste de los mismos.

b) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, almacenamiento, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, con garantías de calidad, de los depósitos de medicamentos de centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud que se encuentren vinculados a ellos.

La adquisición podrá realizarse a través de cualquier entidad legalmente autorizada para la fabricación, distribución, intermediación o suministro de medicamentos. El farmacéutico de atención primaria, junto con el responsable del centro de salud que tenga acceso al depósito, asumirán la responsabilidad en cuanto a la calidad, periodo de validez, cobertura adecuada a las necesidades, control y contabilidad de los medicamentos, sin perjuicio de las facultades de control que puede efectuar el servicio de farmacia al que se encuentra vinculado el suministro de estos depósitos.

c) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo, así como garantizar que se adoptan las medidas cautelares que proceden en cada caso cuando estos se encuentren afectados por una alerta sanitaria.

d) Colaborar, en su caso, con la dirección general competente en la disponibilidad de medicamentos a que se refiere el artículo 4.2.b).

e) Realizar estudios de utilización de medicamentos en determinados grupos de población y en las diferentes zonas de salud de La Rioja, que permitan identificar problemas relacionados con su prescripción y uso.

f) Implantar un sistema de información sobre gestión farmacoterapéutica que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia.

g) Realizar actividades de información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a profesionales de la salud y a la ciudadanía de La Rioja.

h) Impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso.

i) Supervisar y diseñar guías y protocolos farmacoterapéuticos de apoyo a la toma de decisiones clínicas que garanticen la correcta asistencia farmacológica a pacientes.

j) Establecer un sistema de seguimiento de los tratamientos a pacientes para mejorar el cumplimiento terapéutico y el uso seguro de los medicamentos.

k) Formar parte de las comisiones y comités, constituidos en materia de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de atención primaria, con el fin de potenciar un uso racional de los medicamentos.

l) Colaborar con las oficinas de farmacia de La Rioja y el COF para:

1.º Mejorar la adherencia al tratamiento, especialmente en pacientes crónicos y de alto riesgo.

2.º Establecer de forma consensuada protocolos de tratamiento de los síntomas menores más frecuentes con medicamentos no sujetos a prescripción o indicación de la dispensación.

3.º Conocer las prácticas de automedicación para reforzar la adecuada utilización de los medicamentos.

m) Potenciar la colaboración de las estructuras de atención primaria en materia de farmacovigilancia, así como la notificación de las reacciones adversas de medicamentos al centro autonómico.

n) Impulsar la coordinación entre los equipos de atención primaria, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria de centros hospitalarios, centros socio sanitarios y centros de salud mental, en todas las actividades que promuevan un uso racional de los medicamentos.

ñ) Promover la investigación clínica de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la atención primaria y supervisar las garantías de una correcta custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica.

o) Cualquier otra función asistencial, asesora o informativa que contribuya a mejorar el uso racional y control de los medicamentos y productos sanitarios en el nivel de atención primaria.